TíTULO I
NATURALEZA


Artículo 1º.- NATURALEZA.

La Cofradía de Ntra. Sra. de los Dolores es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública constituida en la Diócesis de Córdoba, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.
Esta Cofradía, se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones del Derecho Canónico vigente que le sean aplicables, respetando en su caso las competencias estatutarias de la Agrupación de Cofradías.

Artículo 2º.- SEDE Y DOMICILIO SOCIAL.

La Cofradía tiene su sede en la parroquia de Nuestra Señora de la Consolación de Doña Mencía y su domicilio social en la calle Federico García Lorca Nº 6. La asamblea General podrá determinar el cambio de domicilio, el cual se comunicará a la autoridad diocesana.

Artículo 3º.- DISTINTIVOS.

1.- El escudo de la Cofradía es un corazón con siete puñales, rodeado de una corona de      espinas.

2.- El sello de la Cofradía es ovalado con el anagrama de María en el centro, en la parte      superior figura "Cofradía de Ntra. Sra. de los Dolores" y en la parte inferior "Doña      Mencía"

3.- El estandarte de la Cofradía es rectángular, de raso y con dos caras, en la cara      anterior, de color blanco, figura bordado en oro el anagrama de María y en su cara      posterior, de color negro, el escudo de la Cofradía y el nombre de la localidad

4.- El hábito de la Cofradía será austero y consistirá en una túnica de color blanco con      botones negros, cíngulo negro, capa negra con el escudo al lado derecho y capuchón      blanco con el escudo de la Cofradía en su parte inferior. Este es el hábito de los      hermanos de filas, para los costaleros o hermanos de andas, éste está constituido por      una túnica de color granate (el mismo color que el manto de la Virgen) y un fajín del      mismo color ribeteado con agremán de oro.

En caso de acordar la hermandad la concesión de alguna distinción honorífica a personas o instituciones, se deberá consultar previamente a la autoridad diocesana.


TITULO II FINALIDADES

 

Artículo 4º.- FINALIDADES

La Cofradía se propone la siguientes finalidades:

1.- Cultuales.

La Cofradía de acuerdo con el Párroco y Consiliario realizará las siguientes actividades cultuales:

a) Todos los años, en la semana que acaba con el Viernes de Dolores se celebrará un     Septenario, en honor de nuestra titular a través de la celebración de la Eucaristía con     Homilía y con recuerdo especial de los cofrades difuntos. Estos actos finalizarán con la     Fiesta de Regla de la Cofradía en la que deberán participar al menos los cofrades     activos.

b) El día de Jueves Santo, de todos los años, hará la Cofradía Estación Penitencial     acompañando a la Imagen titular de la Cofradía Ntra. Sra. de los Dolores. Este desfile     procesional, realizado dentro de un clima de orden en silencio y sentido penitencial,     debe ser testimonio del auténtico significado de la Pasión, Muerte y Resurrección del     Señor. La procesión, se realizará de acuerdo con un horario que no impida a los     cofrades o fieles la participación en los Santos Oficios de Semana Santa, que son las     celebraciones litúrgicas fundamentales de los misterios pascuales.
    Durante el recorrido procesional, los cofrades observarán la compostura y el     recogimiento que corresponde a este acto y se esforzarán en reflexionar sobre el amor     de Cristo a los hombres, manifestado de una manera especial en estas celebraciones.     Antes de la procesión los cofrades participarán en la Eucaristía o al menos en una     celebración de la palabra.
    El desarrollo de la estación penitencial se hará a tenor de lo que se disponga en el     Reglamento de Régimen Interno de la Cofradía.

c) La Junta de Gobierno, organizará especialmente en el tiempo litúrgico de Adviento y     Cuaresma, celebraciones penitenciales como preparación para la recepción del     Sacramento de la Penitencia y de la Eucaristía.

d) Durante el mes de Noviembre tendrá lugar una Misa que se aplicará por los cofrades     difuntos fallecidos a lo largo del año.

e) Con motivo del fallecimiento de algún miembro de la Cofradía, se celebrará una Misa,     como sufragio a la que se invitará a todos los hermanos.

f) Todos los domingos y días de precepto ( o todos los sábados o vísperas de fiesta de     precepto), se invitará a los cofrades para participar en una de las misas que     habitualmente se celebran en la parroquia de Nuestra Señora de la Consolación.

2.- De evangelización.

a) A fin de que los objetivos de la Cofradía, según los deseos de la Iglesia, no queden     enmarcados únicamente en los actos de culto tradicionales, se promoverán actividades     que ayuden a la formación doctrinal de los cofrades en orden a una vivencia y     testimonio cristiano permanente para que con una preparación adecuada puedan     colaborar en la nueva evangelización y en la animación con sentido cristiano de la     sociedad, de sus instituciones y de sus estructuras. Para ello, se organizarán grupos     de catecumenado, cursillos, conferencias, etc.

b) La Cofradía, como asociación pública de fieles, se integrará a través de sus miembros     en la pastoral diocesana y parroquial a fin de participar activamente en la misión de la     Iglesia.

3.- Atención espiritual al cofrade.

a) La hermandad tendrá un interés especial por la atención espiritual del cofrade      mediante retiros, ejercicios espirituales, etc. y los animará a la participación frecuente      en la Eucaristía.

b) Promoverá convivencias y otras actividades que fomenten la unión entre los miembros     de la Cofradía.


4.- Caritativos y sociales.

a) Los cofrades, siguiendo el ejemplo de Jesús, deberán cultivar el amor al prójimo      procurando formar una verdadera hermandad entre ellos y con proyección hacia los      demás, especialmente los enfermos y necesitados. Para ello, colaborarán con la      Parroquia, Cáritas y otras instituciones similares de la Iglesia y, a la vez, realizarán      cuantas actividades sean convenientes en favor de los necesitados

b) Así mismo, la Cofradía, estimulará la visita a enfermos y ancianos, tanto en centros     asistenciales como en sus domicilios.


TITULO III. MIEMBROS DE LA HERMANDAD


Artículo 5º.-ALTAS.

Los miembros de la Cofradía pueden ser activos o adscritos, según la responsabilidad que libremente estén dispuestos a asumir en orden al cumplimiento de los fines de la Cofradía.

El miembro activo es el que se compromete a observar todo lo establecido en los presentes estatutos. El miembro adscrito es el que solamente adquiere los derechos y obligaciones que se señalan en el Art. 6, apartado 2.

Unos y otros pueden ser aquellas personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, acepten los Estatutos y el espíritu de la Cofradía. Asímismo, los hermanos cofrades deberán mantener como exigencia de su fe, una distancia crítica respecto de cualquier ideología o mediación socio-política cuyos programas se inspiren en doctrinas ajenas al cristianismo o contengan puntos concretos contrarios a la moral cristiana.

En el caso de miembros activos, es necesario que hayan alcanzado la mayoría de edad, así como haber estado durante dos años en situación de prueba como miembro adscrito.

Para ser miembro de la Cofradía deberá solicitarse por escrito a la Junta de Gobierno, mediante la presentación o aval de dos hermanos, la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro.

Los miembros activos cuando lo deseen podrán pasar a miembros adscritos. Asímismo, los miembros activos que incumplieran repetidamente las obligaciones propias de sus situación estatutaria, serán advertidos por la Junta de Gobierno. Si permanecen en su actitud la Junta de Gobierno los podrá pasar a la situación de miembros adscritos. En el supuesto de disconformidad, el hermano afectado, podrá interponer recurso ante la Asamblea General, que decidirá sobre el caso.

Los miembros adscritos que deseen pasar a miembros activos, deben solicitarlo a la Junta de Gobierno y tras un tiempo prudencial de prueba, podrán ser admitidos por ella.

Artículo 6º .- DERECHOS Y OBLIGACIONES.

1.- Corresponden a los miembros activos de la Cofradía los siguientes derechos y       obligaciones:

a) Aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea     General y de la Junta de Gobierno.

b) Participar activamente en la consecución de los fines estatutarios.

c) Después de un año como miembro activo de la Cofradía, participar con voz y voto en la    Asamblea General así como tener derecho a ser elegido para los cargos directivos. No    obstante, desde el momento de la inscripción, tendrán derecho a voz en la Asamblea    General.

d) Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General

2.- Corresponden a los miembros adscritos de la Cofradía, los siguientes derechos y      obligaciones:

a) Cumplir con lo establecido en los apartados a) y d) del número anterior.

b) Participar, si lo desea, en las actividades formativas, cultuales u otras de la Cofradía, y    en las Asambleas Generales, pero sólo con voz.


Artículo 7º.-BAJAS.

Los miembros de la Hermandad causarán baja, por decisión propia y también a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente y por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones, después de haber sido amonestado inútilmente.Cuando no sea por propia voluntad, la Junta de Gobierno oirá previamente al miembro interesado.

La Asamblea General podrá establecer medidas sancionadoras que quedarán recogidas en el Reglamento de Régimen Interno.


TITULO IV. GOBIERNO DE LA COFRADÍA



Artículo 8º.- ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y está integrada por todos los miembros de la Cofradía de acuerdo con los establecido en el artículo 6.


Artículo 9º.- COMPETENCIAS.

La Asamblea General presidida por el hermano mayor de la Cofradía, tiene especialmente las siguientes competencias:

a) Aprobar la memoria anual de las actividades de la Cofradía, así como el plan de     actuaciones del año próximo.

b) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario     y extraordinario.

c) Elegir al Hermano Mayor de la Cofradía quien a su vez designará a los restantes     miembros de la Junta de Gobierno. Tanto éste como los demás miembros de la Junta     de Gobierno, deberán ser confirmados por la autoridad diocesana.

d) Acordar el cambio de sede de la Cofradía.

e) Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los     miembros de la Cofradía.

f) Interpretar auténticamente las disposiciones de los Estatutos de la Cofradía, con la    aprobación de la autoridad diocesana.

g) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno que la Cofradía quiera darse.

h) Realizar las modificaciones de los Estatutos y acordar la extinción de la Cofradía,     con la aprobación de la autoridad diocesana.

i) Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la    Cofradía.

j) Autorizar la compra, venta, permuta o cualquier otro tipo de enajenación de bienes a    tenor del Derecho Común.

k) Las demás competencias que puedan otorgarles los Estatutos.

Artículo 10º.- CONVOCATORIAS.

La Asamblea General ordinaria se celebrará cada año, preferentemente pasada la Semana Santa y será convocada por el Hermano Mayor, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el secretario dirigirá a todos los miembros que tengan derecho a participar en la Asamblea General, a su propio domicilio, por correo ordinario o a través de un cursor. En la convocatoria constará el día, hora y lugar de la reunión y el orden del día de la misma.

En esta Asamblea General, la Junta de Gobierno expondrá a los asistentes la labor realizada por la Cofradía durante el año teniendo presentes los fines de la misma, se rendirán cuentas por el Tesorero y se tratarán los asuntos que figuren en el orden del día. Al final serán informados los cofrades del programa a seguir en el año próximo para su aprobación general. Igualmente, si la Junta de Gobierno lo considera oportuno, se celebrará otra Asamblea General Ordinaria antes de la cuaresma para acordar todo lo relacionado con los cultos anuales y el desfile procesional.

Artículo 11º.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

La Asamblea General extraordinaria se convocará cuando lo considere conveniente, para el bien de la Cofradía, el Hermano mayor o la Junta de Gobierno o una quinta parte de los miembros de la Cofradía con voz y voto, señalando el orden del día de la misma
.


Artículo 12º.- JUNTA DE GOBIERNO.

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Cofradía y estará integrada por el Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario y Vice-Secretario; Tesorero y Vice- Tesorero, y por los siguientes vocales:

* Vocal de culto y atención espiritual de los cofrades.
* Vocal de evangelización.
* Vocal para actividades caritativas y sociales.
* Vocal de estación de penitencia.
* Otros vocales que considere oportuno añadir el Hermano Mayor según las necesidades    de la Cofradía.

Los miembros que integran dicha Junta son elegidos por un período de cuatro años, no pudiendo ser reelegidos en los mismos cargos más de una vez consecutiva.

Los requisitos para formar parte de la Junta de Gobierno son los siguientes:

a) Ser miembro activo de la Cofradía del que conste que servirá a la misma con la     adecuada capacidad y con sentido cristiano y eclesial.

b) No ejercer cargo de dirección en partido político o asociaciones análogas o de      autoridad política ejecutiva nacional, autonómica, provincial o local.


Artículo 13º.- COMPETENCIAS.

Las competencias de la Junta de Gobierno serán especialmente las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales que no se encarguen a una     comisión especial o persona.

b) Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Cofradía a través del     Secretario.

c) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y    extraordinario por el Tesorero antes de presentarlo a la Asamblea General.

d) Preparar el orden del día de la Asamblea General.

e) Admitir a los nuevos miembros de la Cofradía y decidir la baja de los miembros, a     tenor de los artículos 5 y 7 de los Estatutos. 

f) Hacerse cargo del inventario de bienes y documentos más relevantes de la Cofradía,    que actualizados le entregue la Junta de Gobierno precedente.

g) Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar     actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y a procuradores de     los Tribunales para defender y representar a la Hermandad en asuntos judiciales.

h) Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decidido por la Asamblea     General y lo establecido en el derecho.

i) Elegir de entre sus miembros dos consejeros que ayuden al tesorero en el cumplimiento    de sus funciones.

Artículo 14º.- REUNIONES.

La Junta de Gobierno celebrará tantas reuniones como crea conveniente el Hermano Mayor, por iniciativa personal o a petición de un tercio de los miembros de la misma. No obstante se celebrará una antes del día del desfile penitencial para preparar la procesión y otra una vez finalizada la Semana Santa para ver los defectos que se hayan observado a fin de corregirlo al año siguiente.

La forma de celebrar las reuniones será establecida por la misma Junta de Gobierno.


Artículo 15º.- ELECCION DE HERMANO MAYOR.


Cada cuatro años se celebrará una Asamblea General de elecciones, no pudiéndose tratar en esa Asamblea General otro tema que el señalado. Esta Asamblea General deberá convocarse al menos con un mes de antelación, quedando constituida de acuerdo con lo que se prescribe en el artículo 34 de estos Estatutos.

Artículo 16º.

Podrán presentarse a esta elección todos los hermanos que lo deseen siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Los que se exigen para ser miembro de la Junta de Gobierno.

b) Tener una antigüedad en la Cofradía desde la última alta, al menos de un año como     miembro activo.

c) Ser avalada dicha candidatura por diez hermanos activos como mínimo.

Artículo 17º.

En la convocatoria de la Asamblea General de elecciones deberán especificarse los plazos que regirán para la elección de Hermano Mayor:

a) El plazo de presentación de candidaturas ante la Junta Electoral, se extenderá desde el     día de la convocatoria de la Asamblea General hasta veinte días antes de la fecha     fijada para la elección.

b) La aceptación o rechazo de las candidaturas por la Junta Electoral se hará dentro de     los tres días siguientes y a continuación será expuesta la resolución de la Junta en el     tablón de anuncios de la sede de la Cofradía, pudiendo presentarse reclamaciones     durante los cuatro días sucesivos.

c) La Junta Electoral resolverá las posibles reclamaciones en los dos días siguientes     reservando el último día antes de las elecciones para que en el mismo tablón de     anuncios aparezcan dichas resoluciones.


Artículo 18º.

Tendrán derecho al voto todos los hermanos activos y con un año de antigüedad en la Cofradía como tales.


Artículo 19º.

Ostentará el cargo de Hermano Mayor, el candidato que obtenga la mayoría absoluta en la primera votación. Si no resultara ninguno elegido se procederá a una segunda votación en la que será suficiente la mayoría relativa. En caso de haber empate en el resultado de la votación, será Hermano Mayor aquel que tenga una mayor antigüedad ininterrumpida en la Cofradía. De haber coincidencia en la antigüedad, se pasará seguidamente a una votación entre ellos. Si en ésta se produce un nuevo empate, obtendrá el puesto de Hermano Mayor el candidato de mayor edad.

En el supuesto de que a la elección concurra un solo candidato, se procederá a realizar una primera votación en la que el candidato quedará proclamado Hermano Mayor si obtiene la mayoría absoluta de los presentes en la Asamblea. En caso contrario se llevará a efecto una segunda votación en la que solo será necesaria la mayoría simple.

Artículo 20º.

La organización y control de las elecciones la llevará una Junta Electoral, que estará compuesta por los siguientes miembros:

* El Secretario de la Cofradía como Presidente.
* Un miembro de la Junta de Gobierno como Secretario
* Un miembro de la Cofradía que no pertenezca a la Junta de Gobierno como Vocal.

Este último componente será designado por la Junta de Gobierno. Ningún candidato podrá formar parte de la Junta Electoral.

Si los candidatos así lo solicitaran, la Junta Electoral podrá establecer, previamente a la elección en la Asamblea General un turno de exposición de intenciones y proyectos por los candidatos.


Artículo 21º.

El tiempo que el Hermano Mayor ostentará su cargo será de cuatro años. En caso de ser reelegido no podrá ostentar su cargo por un período de más de ocho años consecutivos.

Artículo 22º.

En caso de no existir candidato alguno a la elección o no resultar ninguno elegido, continuará provisionalmente la misma Junta de Gobierno hasta que en nuevas elecciones que tendrían lugar dentro del plazo máximo de sesenta días se elija al Hermano Mayor.

Artículo 23º.

La elección del Hermano Mayor y la designación de los demás miembros de la Junta de Gobierno, realizada por el mismo, surtirá efecto cuando sea confirmada por el obispo de la Diócesis, momento en que cesará el anterior Hermano Mayor y su Junta de Gobierno.

Una vez cesada la Junta de Gobierno y constituida la nueva, se levantará y firmará por las dos partes un acta de entrega de todos los bienes y documentos pertenecientes a la Cofradía.

Artículo 24º.- FUNCIONES DEL HERMANO MAYOR.

El Hermano Mayor de la Cofradía ostenta la representación legal de la misma y le corresponden las siguientes funciones:

a) Presidir y dirigir la Asamblea General y las reuniones de la Junta de Gobierno.

b) Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos     órganos.

c) Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.

d) Dirimir con su voto de calidad en caso de empate.

e) Comunicar al Obispo diocesano los miembros de la Junta de Gobierno para su     confirmación, así como el estado anual de cuentas a tenor del artículo 36. c), el     cambio de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la     Cofradía a los efectos pertinentes.

f) Designar a los miembros de la Junta de gobierno y en su caso a los que tuvieran que    cubrir las vacantes.

g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.

h) Promover y fomentar los fines y actividades propias de la Cofradía a tenor de los     Estatutos.

Artículo 25º.- CESE DEL HERMANO MAYOR.

El hermano mayor cesará por una de estas causas:

a) Por cumplimiento del plazo por el que fue elegido.

b) Por imposibilidad física o moral permanente en el desempeño de su cargo.

c) Por renuncia aceptada por la Junta de Gobierno.

d) En cualquier momento cuando la mayoría de la Junta de Gobierno por algún motivo     grave lo crea necesario, pudiendo el cesado interponer recurso ante la Asamblea     General que decidirá sobre el caso.

Artículo 26º.- VICE-HERMANO MAYOR.

El Vice- Hermano Mayor sustituirá al Hermano Mayor en todas sus funciones cuando este no pueda actuar. En caso del cese del Hermano Mayor por motivos distintos de la expiración del mandato, se hará cargo de este servicio y deberá convocar elecciones dentro del plazo máximo de sesenta días.

Artículo 27º.- SECRETARIO.

El Secretario de la Cofradía, que lo será también de la Junta de Gobierno, tendrá las siguientes funciones:

a) Cursar, por orden del Hermano Mayor, las convocatorias de las Asambleas Generales y     las reuniones de la Junta de Gobierno.

b) Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Cofradía, en donde     figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.

c) Procurar que los encargados de llevar a termino los acuerdos tomados, los    cumplimenten.

d) Llevar los registros de las altas y bajas de los miembros de la Cofradía.

e) Certificar documentos de la Cofradía con el visto bueno del Hermano Mayor.

f) Cuidar del archivo y tener actualizado un inventario con los documentos más relevantes    de la Cofradía de los que debe existir en la parroquia de Nuetra Señora de la    Consolación copia autenticada para el caso de extravío u otra emergencia.

g) Redactar la memoria que debe ser presentada anualmente a la Asamblea General.

h) Llevar al día la correspondencia oficial, comunicaciones,cartas y todos cuantos     documentos ordene la Junta de Gobierno.

Artículo 28º.- EL VICE-SECRETARIO.

El Vice-Secretario, sustituirá al Secretario en todas sus funciones cuando este no pueda actuar.

Artículo 29º.- TESORERO.

El Tesorero de la Cofradía tendrá las siguientes funciones:

a) Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y     extraordinario de la Cofradía. 

b) Recabar de los miembros de la Cofradía las cuotas fijadas según los Estatutos.

c) Cuidar del inventario de los bienes de la Cofradía, que deberá tener actualizado.

d) Durante el mes siguiente al de rendición de cuentas tener a disposición de los cofrades    que lo deseen los justificantes de las entradas y salidas del ejercicio económico.

e) Los bienes económicos de la Cofradía los depositará en la entidad bancaria que la     Junta de Gobierno determine, de los cuales dispondrá de la forma que esta Junta     decida.

Artículo 30º.- VICE-TESORERO

El Vice-Tesorero sustituirá al Tesorero en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.

Artículo 31º.- VOCALES.

La Junta de Gobierno de la Cofradía estará integrada por los siguientes vocales:

a) Capataz del paso, que se preocupará del montaje del mismo y de los hermanos de     andas.

b) Vocal de Culto y atención espiritual de los cofrades que se responsabilizará de los      fines señalados en el artículo 4, apartados 1 y 3.

c) Vocal de estación de penitencia, encargado de organizar y preparar el desfile      procesional de acuerdo con lo que se establece en el artículo 4, apartado 1 b) y en las      disposiciones del Reglamento de régimen Interno de la Cofradía.

d) Vocal de evangelización que se responsabilizará de los fines señalados en el artículo 4,     apartado 2.

e) Vocal para actividades caritativas y sociales, que se responsabilizará de los fines      señalados en el artículo 4, apartado 4.

f)  Otros vocales que, según las necesidades de la Cofradía, el Hermano Mayor considere      oportuno añadir.

Cada uno de los vocales puede hacerse de un equipo con los hermanos que necesite para realizar su misión.

Artículo 32º.- CAMARERA

La camarera de la Virgen, realizará entre otros los siguientes servicios:

a) Cuidar y conservar los vestidos de la Virgen así como los manteles litúrgicos del Altar    de la Titular.

b) Vestir a la imagen para el Setenario y para el desfile procesional.

c) Preparar y adornar el trono de la Virgen para los actos de culto anuales, de acuerdo con    el Párroco o Rector de la Iglesia y con el Vocal de cultos.

d) Preocuparse con los medios a su alcance del aseo y limpieza de la Capilla de la Titular.

e) Responsabilizarse de la confección de las túnicas necesarias para el desfile procesional    y cuidar de la buena presentación de las mismas.

f) Presidir la mesa de la colecta en los días designados para ello.

Artículo 33º.- CONSILIARIO

El Consiliario de la Cofradía será el Párroco de Doña Mencía, a no ser que el Sr. Obispo determine otra cosa.

Podrá ser removido por el Obispo Diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.

El Consiliario asistirá a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto, para lo que deberá ser citado previamente como al resto de los hermanos. Tendrá derecho de veto en las cuestiones que se refieren a la fe y buenas costumbres.

Las funciones del Consiliario son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Cofradía, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos de acuerdo con los objetivos de la cofradía. Asímismo, desarrollará siempre su misión en conformidad con las orientaciones pastorales parroquiales o interparroquiales.


TITULO V. REUNIONES Y ACUERDOS DE LA HERMANDAD


Artículo 34º.- REUNIONES.

La Asamblea General o la Junta de Gobierno quedará constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados, y en segunda convocatoria, si fuera necesaria, con los asistentes.

Artículo 35º.- ACUERDOS.

Para tomar acuerdos en la Asamblea General, o en la Junta de Gobierno, se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos en los primeros escrutinios, y será suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio.

No obstante, para la modificación de los Estatutos y para la extinción de la Cofradía, la Asamblea General deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio y con la mayoría de los dos tercios de votos válidos.


TITULO VI. FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA


Artículo 36º.

Corresponde al Obispo Diocesano las siguientes facultades:

a) El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Cofradía.

b) El nombramiento del Consiliario de la Cofradía y la facultad de removerlo a tenor     establecido en el Derecho Canónico vigente.

c) La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Cofradía en las que debe quedar    exactamente reflejado el empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.

d) La confirmación en su cargo del Hermano Mayor, así como la de los demás miembros     de la Junta de Gobierno.

e) La aprobación de las modificaciones de los Estatutos y su interpretación.

f) La disolución de la Cofradía, de acuerdo con el derecho.

g) Conceder la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Cofradía de     acuerdo con las normas del Derecho Canónico vigente.

h) Las otras facultades que el Derecho Canónico vigente atribuye.

TITULO VII. ADMINISTRACION DE LOS BIENES

Artículo 37º.


La Cofradía podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los Estatutos y el derecho Canónico vigente.

Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados, cuotas de hermanos, subvenciones y cualquier otro derecho sobre bienes que por título legítimo le sobrevengan.


TITULO VIII
MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Y DISOLUCION DE LA HERMANDAD


Artículo 38º.- MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.

La modificacion a los Estatutos deberá ser decidida por la Asamblea General, de acuerdo con el artículo 35. Las modificaciones una vez realizadas por la Cofradía precisan para entrar en vigor de la aprobación del Obispo Diocesano.

Artículo 39º.- EXTINCION Y DISOLUCIÓN.

La Cofradía podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General extraordinaria, de acuerdo con el artículo 35. Asimismo, por causas graves, podrá ser suprimida la Cofradía por decisión del Obispo Diocesano, después de oír a su Hermano Mayor y a los demás miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 40º.- DESTINO DE LOS BIENES.

En Caso de extinción o disolución de la Cofradía, los bienes de la misma serán entregados a instituciones eclesiales de acuerdo con el Obispo de la Diócesis.



Doña Mencía, 18 de Noviembre de 1.995.